Liquidación de Sueldos
Los siguientes son ejercicios practicos que te serviran de base para liquidar tu sueldo.
Haremos tres ejemplos:
Haremos una breve reseña del descuento del impuesto
de ganancias que se cuanto gane
Cuantos familiares tiene a cargo
Descuentos de adicionales de obra social
Si paga algún seguro de vida (otras pagos habituales que tenga)
| El señor Jorge López tiene el puesto de gerente de ventas en una empresa metalúrgica |
|||||||||||||||||||||
| Su sueldo básico de $1800 | |||||||||||||||||||||
| Eligio quedar en reparto | |||||||||||||||||||||
| Obra social osde plan 210 (cada plan tiene coberturas diferentes o con cartillas |
|||||||||||||||||||||
| Más amplias (tiene esposa y dos hijos) por este plan tiene que hacer un aporte de $255. |
|||||||||||||||||||||
| apellido nombre | sueldo | % | descuento | Asig. Fam | neto | ||||||||||||||||
| JORGE LOPEZ |
1800,00 |
||||||||||||||||||||
| JUBILACION |
11 |
198,00 |
|||||||||||||||||||
| INSJP |
3 |
54,00 |
|||||||||||||||||||
| OB.SOCIAL |
2,55 |
45,90 |
|||||||||||||||||||
| ANSSAL |
0,45 |
8,10 |
|||||||||||||||||||
| ADIC.OB.SOC |
0 |
125,40 |
|||||||||||||||||||
| REDONDEO |
0,4 |
||||||||||||||||||||
|
1800,00 |
431,40 |
1369,00 |
|||||||||||||||||||
|
BRUTO |
APORTE 2,55 |
AP.PATR. 4,65 |
TOTAL 7,20% |
IMP.PLAN |
ADIC. |
||||||||||||||||
|
1800,00 |
45,90 |
83,70 |
129,60 |
255,00 |
125,40 |
||||||||||||||||
| El señor Agustín Ramírez tiene el puesto de operario especializado en la línea de montaje |
|||||||||||||||||||||
| de una empresa metalúrgica | |||||||||||||||||||||
| Su sueldo básico de $620,00 (según convenio) | |||||||||||||||||||||
| tiene 10 HE al 50% + 2 HE al 100% | |||||||||||||||||||||
| apto por estar en SIEMBRA una AFJP | |||||||||||||||||||||
| Obra social OSUMRA LA QUE LE CORRESPONDE POR CONVENIO |
|||||||||||||||||||||
| PUEDE SER OTRA, SOLO EN EL CASO QUE EN LA EMPRESA ANTERIOR |
|||||||||||||||||||||
| HALLA DESREGULADO. | |||||||||||||||||||||
| CON CASADO CON TRES HIJOS MENORES DE 18 AÑOS |
|||||||||||||||||||||
| apellido nombre | sueldo | % | HABERES | descuento | asig. Fam | neto | |||||||||||||||
| AGUSTIN RAMIREZ |
620,00 |
620,00 |
|||||||||||||||||||
| HE 50% |
10,00 |
46,5 |
|||||||||||||||||||
| HE 100% |
2,00 |
9,3 |
|||||||||||||||||||
| JUBILACION |
7 |
47,31 |
|||||||||||||||||||
| INSJP |
3 |
20,27 |
|||||||||||||||||||
| OB.SOCIAL |
2,55 |
17,23 |
|||||||||||||||||||
| ANSSAL |
0,45 |
3,04 |
|||||||||||||||||||
| SEG.SEP. |
0 |
4,80 |
|||||||||||||||||||
| SINDICATO UOMRA |
2,5 |
16,90 |
|||||||||||||||||||
| HIJOS | 60 X HIJO |
3 |
0,00 |
180,00 |
|||||||||||||||||
| REDONDEO + |
0,78 |
||||||||||||||||||||
|
632,00 |
675,80 |
109,55 |
180,00 |
747,03 |
|||||||||||||||||
| El señora Lucia Gallo tiene el puesto de em`pleada administrativa | |||||||||||||||||||||
| Su sueldo basico de $800,00 (según convenio) | |||||||||||||||||||||
| apto por estar en SIEMBRA una AFJP | |||||||||||||||||||||
| Obra social OSECAC LA QUE LE CORRESPONDE POR CONVENIO | |||||||||||||||||||||
| PUEDE SER OTRA , SOLO EN EL CASO QUE EN LA EMPRESA ANTERIOR | |||||||||||||||||||||
| HALLA DESREGULADO. | |||||||||||||||||||||
| CASADA CON 2 HIJOS MENORES DE 18 AÑOS | |||||||||||||||||||||
| apellido nombre | sueldo | % | HABERES | decuento | asig. Fam | neto | |||||||||||||||
| LUCIA GALLO |
800,00 |
800,00 |
|||||||||||||||||||
| JUBILACION |
7 |
56,00 |
|||||||||||||||||||
| INSJP |
3 |
24,00 |
|||||||||||||||||||
| OB.SOCIAL |
2,55 |
20,40 |
|||||||||||||||||||
| ANSSAL |
0,45 |
3,60 |
|||||||||||||||||||
| SINDICATO SEOCA |
2 |
16,00 |
|||||||||||||||||||
| FAECYS |
0,5 |
4,00 |
|||||||||||||||||||
| HIJOS | 45,00 XHIJO |
2 |
0,00 |
90,00 |
|||||||||||||||||
| REDONDEO + |
0 |
||||||||||||||||||||
|
800,00 |
800,00 |
124,00 |
90,00 |
766,00 |
|||||||||||||||||

Muy interesante la explicacion.. Pero quería saber como es el cálculo para la obra social. Que se tiene en cuenta:
¿Remunerativo, No Renumerativo? Y cuanto se cálcula el 6% o el 9%?
Estimada Andrea el cálculo para la obra social se hace siempre sobre montos remunerativos
Muy bueno, pero me gustaria saber si en el caso de profesionales que aportan en su respectivo colegio y ademas por el mismo tienen su obra social, se podria realizar algun tramite para que ambos conceptos no sean tenidos en cuenta en la liquidacion
Estimado Jose habitualmente los profesionales trabajan independendientes lo cual quedan encuadrados como autonomos, en el caso de los monotributistas al éstos pueden optar por no pagar obra social si no es de su agrado la que se les ofrece. Espero te haya servido dicha información. Muchas gracias
En una liquidacion laboral, mi empleador me quiere descontar desde el año 2000 al 2008 los aportes de obra social del retroactivo que me tiene que pagar. Corresponde eso? (o sea pagar obra social de la liquidacion al dia de la fecha por la actualizacion correcta de mi sueldo, siempre pague el porcentaje correspondiente mes a mes, pero ahora me quiere descontar de la liquidacion laboral resultante)?
Esta mal dado que no tiene sentido realizarte un decsuento. En el caso de que sea una indemnización. Pero si ha habido un error de liquidación es correcto.
Soy profe de educación física y empece a trabajar el 20 de Abril, a tiempo parcial, trabaje 10 horas, el monto bruto del sueldo es de 142,30 y me liquidaron por recibo el 3% Obra social $ 4.70, eso esta bien? no es poco.
Muchas Gracias, por la respuesta
Jorge
Se te tiene que liquidar el monto de remuneración bruta por el 3% aparentemente por los datos que me brindas esta perfecto.
Hola; quisiera saber cuanto es el sueldo de un empleado de estudio juridico , es administrativo y auxiliar directo del profesional, quisiera hacer la liquidacion por seis años de trabajo. en negro , cuanto tengo que percibir .-
Estimado Roberto el sueldo mínimo siempre es el Salario Mínimo Vital y Móvil. Tu situación puede ser resuelta de dos maneras la primera es solicitando la regularización inmediata a tu empleador a tráves de carta documento emplazándolo a que en un lapso de 48 hs. hábiles el te registre y vos quedas trabajando. Normalmente esta vía no les cae bien a los empleadores por lo que por lo general el vínculo laboral se rompe y ahí ya si tenes la parte de indemnización yo te dejo aqui los articulos pertinentes a empleo registrados de la ley 24013 esta es la base de todo.
Ley 24013
De la regularización del empleo no registrado
Capítulo 1
Empleo no registrado
ARTICULO 7° — Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;
b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de registro.
El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.
No quedan comprendidas en este supuesto las deudas verificadas administrativa o judicialmente.
A los fines previsionales, las relaciones laborales registradas según lo dispuesto en este artículo:
a) Podrán computarse como tiempo efectivo de servicio;
b) No acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.
ARTICULO 13. — En los casos previstos en el artículo anterior el empleador quedará eximido del pago de las indemnizaciones que correspondieren por aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
ARTICULO 16. — Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la indemnización establecida en el artículo anterior hasta la eliminación de la duplicación allí prevista.
ARTICULO 17. — Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Unico de Registro Laboral o, hasta su efectivo funcionamiento, del Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de asignaciones y subsidios familiares y obras sociales, las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del trabajador;
c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;
d) Monto de las remuneraciones.
Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.
No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo.
Hola comentarles q esta buena la pagina y a la vez preguntar como se hace si un Empleado declarado tiene un accidente un dia domingo su ART no lo cubre, todo bien porque va a un hospital,todo ok, tiene un certificado por la falta, como se hace el Recibo de sueldo se descuienta el presentismo, como se paga..etc.Gracias
Estimado ante todo nos alegra que nuestra pagina sea de tu agrado. Debes aclararme una duda vos ese día domingo estabas trabajando o era el día de tu descanso. En el caso de vos haber estado trabajando o yendo del trabajo a tu casa o viceversa la ART debe cubrirlo sino desgraciadamente se cuenta como una enfermedad personal y ahi debera ser descotado el presentismo. En el caso de ser una enfermedad profesional también lo debe cubrir la ART en esos casos el presentismo no se reduce y la forma de remuneración es la normal solo que los primeros 10 días los paga tu empleador y el resto la ART. Espero haya servido mi respuesta, si tenes más dudas consultanos estamos aqui para responder.
hola, la oficina de personal cambio de jefe y estan revisando las liquidaciones de mas de 2 meses atras, y me quieren descontar 2 dias por enfermedad los cuales presente el certificado. esta bien descontar de un sueldo ya liquidado ???
saludos
Hola si tu falta no fue justifacada si se puede. Este seria el caso por ejemplo que tengas un servicio de control de ausentismo y al irte a visitar no hayas estado o no hayan justificado lo que decia el certificado. Espero te sirva nuestra respuesta.
Hola, trabajo en una heladeria 8 hs. de corrido, pero es una franquicia, mi pregunta es si el convenio colectivo rige igual sin importar que sea una franquicia, ya que no se nos esta pagando los dias feriados… el ticket de comida es una obligacion de la empresa reconocerlo? y el presentismo depende de mi empleador si lo quiere pagar? por que tampoco lo reconocen, estoy en blanco. Muchas gracias.
Los dias feriados te lo tienen que pagar porque lo dice la ley de contrato de trabajo no depende del convenio. El presentismo es un adicional que se paga o no depende del empleador.
Hola, queria consultarles por el convenio colectivo 459/06, art 8 JORNADA DE TRABAJO. Mi empleador organizo el trabajo por turnos rotativos, somos tres paramedicos que cubrimos toda una guardia, trabajamos 12 horas corridas y descasamos 24. o sea en el mes trabajamos 240 horas, que pueden ser nocturnas, feriados, domingos. El convenio dice que la jornada máxima es de 192 mensuales. ¿ las 48 horas de mas se deben pagar como extras? y corresponde que me paguen las horas nocturnas?
Hola! Necesito saber desde que fecha, en el caso de un empleado que trabaja 1/2 jornada, debe liquidarse el aporte a la obra social, sobre la base del sueldo de jornada completa? (tengo una inspeccion) Muchas gracias!
hola.soy empleado de la nacion,¿cuanto me tienen q descontar para la obra social?.osea lo q la ley dicta.o qeda a criterio del empleador.gracias
Estimado Jorge el descuento es por ley esto no puede quedar a criterio de tu empleador.
Estimados:
Desde Noviembre de 2008 soy jubilado y en la liquidación de la jubilación mensual me descuentan por Obra Social un 5,59% del ingreso bruto. ¿me podrían orientar sobre cómo se calcula este descuento?, ya que leo en varios sitios que el descuento por Obra Social es del 3% de la junilación, pero no sé si el 3% es el descuento básico, y despues se aplican distintas alicuotas segun las distintas escalas de ingresos.
Les agradecería también si me pueden decir cuales son las normas que se aplican para este descuento por Obra Social.
Esperando su respuesta, les saludo atte.
Estimado señor:
Soy empleado de una entidad privada el mes pasado se me liquido mal la remuneracion , el error fue de parte de la administracion, el mismo se me descontara en este mes en su totalidad, ya que no fue un error mio sino de la empresa se puede descontar?
Saluda atte. Raul.-
hola soy carolina el motivo de mi duda es que programa te facilita la liquidacion de sueldo?…y si pueden poner ejemplos de liquidacion de impuestos.gracias
hola ! soy empleada en blanco de una empresa y tengo un hijo de 6 meses. queria saber si me tienen que pagar un adicional por hijo y de que valor es ?
desde ya muchas gracias.
Hola… mi situacion es complicada.. trabajo hace 10 años en una pyme… La cuestion es que estuve en negro todos estos años.. mi pregunta es cuanto es el valor minimo que debo pretender?? Ya que obviamente no hay papeles ni nada que justifique mi trabajo- y el valor correspondiente( 30.000 pesos.. aprox.) no me lo van a dar..Desde ya muchas gracias
Mi consulta es como se realiza el cálculo de las horas extras al ciencuenta por ciento y al cien por ciento??
Mi pregunta es cual es la diferencia entre mensual y jornalizado al momento de la liquidacion( mensual se toman 200hs mes o 240hs mes?????)
y cual la ventaja de mensual a jornalizado o viceversa
hola quisera consultarte si para el calculo de las vaccaiones de un trabajador en relacion de dependencia de una empresa privada la para la antiguedad se tiene en cuenta el año aniversario o caledario. la diferncia entre uno u otro y con un ejemplito del que se uitlice. muchas gracias
Tengo una duda, con respecto a otro ejemplo.. en el caso de un empleado que trabajo solo 6 dias y luego se accidenta,y tiene licencia por 30 dias la empresa solo cubre 10 dias para pagarle y el resto lo asume la ART.. en ese perdiodo se encuentra un feriado. Mi pregunta es quien se haria cargo de ese feriado.. la empresa o la ART?
hola es legal que otra obra social,a la que no estoy afiliado te descuente (en este caso $6)ya que nunca e firmado nada desde ya muchas grasias
hola me podrian enviar ejercicios de liquidacion de sueldos para aprender
sobre el tema y con lo aprendidos salir a buscar trabajo bueno saludos
quisiera si me podrian hecer esta liquidacion , es solo para llevar de ejemplo:
EL EMPLEADO JUAN GOMEZ CUYA REMUNERACION ES DE 5.100(PESOS),CASADO SIN HIJOS, CUYO ROL DENTRO DE LA EMPRESA ES JEFE DE SECCIÓN ,A INGRESADO A LA EMPRESAA EL 02-02-1987, INSCRIPTO COMFORME A LA LEY EL 02-02-2005. AL 8-4-11 EL EMPLEADO INTIMA A LA EMPRESA PARA QUE REGULARISE LA SITUACIÓN LABORAL DADO QUE SU VERDADERA REMUNERACIÓN ES DE 7.500(PESOS) NO COINCIDIENDO ASI CON LA CATEGORIA REGISTRADA.
DATO: LA EMPRESA HACE CASO OMISIO A LA INTIMACIÓN DEL EMPLEDO EXCEDIENDO LOS 30 DIAS DE PLAZO.
DATO: LA EMPRESADESPIDE, EXTINGUE DE MANERA UNILATERAL LA RELACIÓN LABORAL CON EL EMPLEADO.
BUENO ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS
Estimado, no puedo definir que es “Promedio de variables mensual”. Me podria ayudar? Gracias de antemano.
No no es legal